Juicio sucesorio sin testamento
Sucesión ab intestato: cuando el causante no dejó testamento. Tramito la apertura del juicio, identifico a los herederos forzosos y obtengo la declaratoria que habilita la disposición de los bienes.
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Sucesiones | Dra. Jazmin Gentile
Una sucesión llega siempre en mal momento. Mientras estás procesando una pérdida, aparecen plazos, documentación, herederos a notificar y un juicio sucesorio que parece no avanzar. Causas que se estiran años, escrituras que nunca llegan, propiedades que nadie puede vender, alquilar ni transferir porque siguen a nombre de quien ya no está.
Soy Jazmín Gentile. Con un pie en el derecho y otro en la escribanía, llevo el juicio sucesorio desde la apertura y lo cierro yo misma con la inscripción registral o la escrituración de los bienes — sin que tengas que buscar otro profesional para terminar lo que empecé.
Mi compromiso es que la sucesión se cierre completa: declaratoria de herederos firme, partición resuelta y bienes inscriptos a nombre de los nuevos titulares. No causas a medias, no expedientes que vuelven a aparecer en cinco años.
Atiendo a herederos de Morón, Castelar, El Palomar, Villa Sarmiento, Ituzaingó, Hurlingham y San Antonio de Padua — presencial o por videollamada.
Estas son las áreas del proceso sucesorio que llevo personalmente en Morón, Castelar, El Palomar, Villa Sarmiento, Ituzaingó, Hurlingham y San Antonio de Padua. Desde la apertura del juicio hasta la inscripción registral final.
Sucesión ab intestato: cuando el causante no dejó testamento. Tramito la apertura del juicio, identifico a los herederos forzosos y obtengo la declaratoria que habilita la disposición de los bienes.
ConsultarCuando hay testamento, intervengo en la apertura, validación y cumplimiento de la voluntad del testador. Resuelvo conflictos sobre legítima de herederos forzosos e impugnaciones cuando corresponde.
ConsultarEs la resolución judicial que reconoce formalmente a los herederos. Sin declaratoria firme no se pueden vender, alquilar ni transferir los bienes — por eso la trabajo con prioridad y seguimiento activo.
ConsultarDivisión de los bienes hereditarios entre los herederos. Acuerdos privados cuando hay consenso, partición judicial cuando no lo hay. Inventario, avalúo y adjudicación con criterio práctico, no solo jurídico.
ConsultarEl paso final que muchos abogados no hacen: escriturar el inmueble heredado e inscribirlo en el Registro a nombre de los nuevos titulares. Lo hago yo misma, sin derivarte a otro profesional.
ConsultarCuando un heredero quiere transferir su porción a otro heredero o a un tercero antes de que termine la sucesión. Redacto la escritura pública de cesión y la inscribo en el expediente sucesorio.
ConsultarUn método claro y con seguimiento activo. Sabés en cada momento dónde está la causa, qué falta y cuánto demora — sin tener que pedir actualizaciones cada vez.
Revisamos juntos la documentación inicial: acta de defunción, partidas, escrituras y datos de los herederos. Salís con un panorama real: qué bienes integran la masa, quiénes heredan y qué tiempos esperar.
Inicio el juicio sucesorio en el juzgado que corresponde, notifico a los herederos y dejo el expediente en marcha. Generalmente en pocas semanas, con honorarios pactados por escrito desde el inicio.
Obtenemos la declaratoria de herederos firme, hacemos inventario y avalúo de los bienes, y resolvemos la partición — por acuerdo entre herederos cuando hay consenso, o judicialmente cuando no lo hay.
Cierro la sucesión donde la mayoría de los abogados se retira: escrituro los inmuebles, inscribo los nuevos titulares en el Registro y entrego la documentación final. Bienes en firme y a tu nombre.
Respondo acá las dudas más comunes sobre juicio sucesorio, herencias y escrituración de bienes. Si tu caso tiene particularidades, escribime y lo conversamos.
Una sucesión sencilla —sin conflictos entre herederos y con documentación en orden— puede cerrarse en entre seis meses y un año. Cuando hay disputas, bienes en otras provincias o testamentos impugnados, se extiende. La mayor parte de los retrasos vienen del seguimiento: muchos juicios duermen meses simplemente porque nadie los empuja.
Los bienes siguen formalmente a nombre del fallecido y no se pueden vender, alquilar, transferir ni usar como garantía. Tampoco prescribe el derecho de los herederos a iniciarla más adelante, pero cuanto más se demora, más se complica: aparecen deudas acumuladas, herederos que fallecen y agregan otras sucesiones, y trámites más caros.
Los herederos forzosos —descendientes, ascendientes y cónyuge— tienen una porción protegida por ley llamada legítima, de la cual no pueden ser desplazados ni siquiera por testamento. La distribución varía según quiénes concurran: por ejemplo, si hay hijos, el cónyuge hereda en concurrencia con ellos. En la consulta te indico cómo se reparte exactamente en tu caso.
Las deudas pasan a los herederos junto con los bienes. Si la herencia tiene más deudas que activos, se puede aceptar con beneficio de inventario —que limita la responsabilidad al valor de los bienes recibidos— o renunciar a la herencia directamente. Es una decisión clave que se evalúa caso por caso.
Vender, no — hace falta tener la declaratoria de herederos firme y el bien escriturado a nombre de los nuevos titulares. Alquilar, sí: con autorización judicial los herederos pueden administrar los inmuebles del causante mientras dura la sucesión. Esto evita que un departamento quede vacío durante meses sin generar ingresos.
Los honorarios se calculan según el valor de la masa hereditaria y la complejidad del caso, y se acuerdan por escrito al inicio con detalle de qué incluyen. Aparte hay tasas de justicia y, en su momento, gastos de escrituración e inscripción registral. Antes de firmar nada vas a saber exactamente cuánto y cuándo.
“Cuanto antes se inicia una sucesión, más simple resulta el camino.”
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Atiendo en mi estudio de Recoleta, a pasos del Colegio de Escribanos. Escribime y resolvemos cuándo y cómo nos vemos — presencial o por videollamada.
Juncal 1695, Recoleta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Lunes a viernes, 9 a 18 h.